El Consejo del Poder Judicial aprueba modificación del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras

SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó la modificación del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras (TST) y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante la cual dispone la implementación de salas y la realización de sorteos aleatorios en la distribución de los expedientes.

La decisión está contenida en la Resolución No. 01/2016, que establece que cada Tribunal Superior de Tierras estará encabezado por un presidente, y puede ser dividido en salas, según las necesidades.

Plantea que mediante resolución, el Consejo del Poder Judicial podrá recomendar a la Suprema Corte de Justicia un primer y segundo sustitutos del presidente.

“Para conocimiento y decisión de los expedientes relacionados con los procesos de su competencia, el Tribunal Superior de Tierras, una vez apoderado, según el procedimiento legalmente establecido, se conformará en ternas, de acuerdo con los mecanismos de organización interna”, dice el artículo 10 del Reglamento.

El presidente del Tribunal Superior de Tierras podrá integrarse a la lista de las ternas para la celebración de las audiencias y fallo de los expedientes, y cuando lo haga la encabezará, con las condignas consecuencias.

Agrega que el TST podrá ser dividido en salas, compuestas por no menos de tres jueces. El Presidente, además de sus funciones administrativas y jurisdiccionales en materia de referimientos, podrá integrar cualquiera de ellas, en cuyo caso también fungirá como presidente.

“De manera aleatoria y equitativa, a requerimiento del Presidente y con su presencia, la secretaría sorteará los expedientes ingresados entre las ternas o las salas que componen el Tribunal Superior de Tierras”, reza el artículo 10, párrafo V de la norma administrativa.

El párrafo I del artículo 11 indica que si el Tribunal Superior de Tierras no se encontrare dividido en salas, el presidente podrá ordenar la designación de una terna para el análisis de cualquier diferendo que se suscitare con expedientes en curso de instrucción y que requieran de respuesta, y llevará el control, a fin de mantener el equilibrio en la carga de trabajo.

Mientras que el 106 ordena que la jurisdicción conocerá en Cámara de Consejo de todos los asuntos y dificultades de ejecución de decisiones no litigiosas o resoluciones administrativas, a requerimiento de los Registros de Títulos, según corresponda.

“De todo proceso judicial de saneamiento, el Estado es considerado una parte, y será notificado en manos del Abogado del Estado, quien emitirá su opinión por escrito depositado, por lo menos cinco (5) días antes de la celebración de la primera audiencia; debiendo las partes interesadas tomar conocimiento de ella, vía secretaría de la jurisdicción”, subraya.

El párrafo uno de esa disposición contempla que el incumplimiento de la parte capital de este artículo y la no comparecencia a la audiencia sobre el fondo presumirá la falta de interés del Estado con relación al saneamiento promovido a interés privado.

Mientras que el artículo 127 del Reglamento señala que cuando en el curso de una litis sobre derechos registrados se hiciere valer un título contentivo de mejoras amparadas en constancias anotadas expedidas en aplicación de la Ley No. 1542, del 11 de octubre de 1947, el tribunal constatará su existencia física en el terreno y ejecutará u ordenará cualquier otra medida, a fin de decidir cualquier controversia que se suscitare con relación al mantenimiento o no de la vigencia de la inscripción y al contenido de las mejoras registradas y la correspondiente sustitución del sistema de registro de ellas según la legislación vigente.

El 133 indica que incluyendo el acto de sorteo del Juez Coordinador, ningún magistrado apoderado de una instancia introductiva de litis sobre derechos registrados realizará trámite procesal alguno que pudiere lesionar el derecho a la defensa, sin la notificación a la contraparte de la demanda o del acto con el cual se procura derivar un beneficio para su derecho.

“El juez o tribunal apreciará soberanamente si la litis sobre derechos registrados ha sido iniciada con ligereza censurable o con el propósito deliberado de hacer daño y hará deducir de tal actuación las correspondientes consecuencias de derecho, según el derecho común”, aduce el 137.

La norma dice que la jurisdicción que conoce de un proceso de partición litigiosa, comprobadas las calidades, podrá autorizar por sentencia la presentación de proyectos técnicos de deslinde y demás operaciones combinadas de subdivisión para fines de partición de inmuebles por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, a cargo de un agrimensor propuesto por las partes o designado por el tribunal ante la falta de acuerdo.

Observa que el tribunal sobreseerá el expediente hasta que se cumpla esa medida.

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