La infanta Cristina seguirá en el banquillo por el ‘caso Nóos’

España .- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mediante un auto de 85 páginas que la infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos.

El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar a la hermana de Felipe VI la llamada doctrina Botín que establece que no se puede llevar a nadie a juicio por delito fiscal solo con la acción de la acusación popular. Por lo tanto, la Infanta deberá volver a sentarse en el banquillo de los acusados a partir del próximo 9 de febrero. El auto no admite recurso. La Casa del Rey se ha limitado a expresar «su absoluto respeto a la independencia del Poder Judicial».

A la hija de Juan Carlos I únicamente la acusa la acción popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, que pide para ella ocho años de prisión como cooperadora necesaria en dos delitos presuntamente cometidos por Iñaki Urdangarin. La Fiscalía y a la Abogacía del Estado solicitaban que se archivara de plano la causa penal contra ella.

En su auto, de alto contenido técnico, las tres jueces que componen el tribunal diferencian el caso del sobreseimiento en 2007 del fallecido banquero Emilio Botín por delitos fiscales cuando solo le acusaba una acusación popular del caso de la infanta. En la primera causa tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, no apreciaban delito y pedían el archivo completo de la causa. El caso de Cristina de Borbón es distinto: aquí el Ministerio Público y Hacienda sí atribuyen un delito a Urdangarin y solo piden el sobreseimiento parcial para la Infanta.

El tribunal rechaza que Manos Limpias no pueda ir contra la Infanta por delito fiscal como acusación popular. Según la sala, la doctrina Botín del Supremo «no halla sustento en la norma procesal penal vigente» y tampoco «puede ampararse en la voluntad del legislador que, de haber querido, hubiera contemplado tales limitaciones al ejercicio de la acción popular». Las tres jueces, en un auto firmado por unanimidad, recuerdan que, según el Tribunal Constitucional, «la existencia de la acusación popular en el proceso penal (…) se integra “en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y disfruta de la protección que le otorgan los medios constitucionales de garantía».

Las tres jueces desestiman en su escrito buena parte de los argumentos esgrimidos por el fiscal Pedro Horrach, la Abogacía del Estado y la defensa de la propia infanta, dirigida por los letrados Miquel Roca y Jesús María Silva, que habían argumentado que Manos Limpias no tiene legitimación para sostener en solitario la acusación contra la hermana del Rey Felipe, especialmente después de que la Agencia Tributaria considerase que las irregularidades fiscales cometidas por la infanta no tienen la condición de delito, sino de falta administrativa penada con multa.

La defensa de la Infanta acusaba a Manos Limpias de personarse en el caso Nóos por mero afán de notoriedad y recordaba que el fondo de la doctrina Botín es evitar la presencia de acusaciones populares que solo buscan perturbar los procedimientos. El tribunal recuerda que «la legislación actual prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza» y otros mecanismos de control de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La decisión del tribunal, compuesto por las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín, supone que la hermana del Rey tendrá que volver a sentarse en el banquillo de los acusados, junto a su esposo Iñaki Urdangarin y los otros 16 imputados.

Fuente: El País

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