SANTO DOMINGO. Eddy Olivares miembro de la JCE emitió una declaración en la que critica la decisión de la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que suspendió la aplicación de la Resolución No. 06/2015, dictada el 5 de julio del 2015 por la Junta Central Electoral, que establece la distribución de diputadas y diputados representantes del Distrito Nacional y las provincias, sobre la base de “que la medida cautelar no afecta el interés de la generalidad”, más que la referida resolución, lo que suspendió, de una manera infundada, fue la aplicación del artículo 81 de la Constitución.
Consideró que la Junta Central Electoral debe defender, ahora más que nunca, el mandato constitucional del artículo 81, que establece que la distribución de los escaños de diputados debe hacerse sobre la base de la densidad poblacional, asumiendo la responsabilidad institucional de apelar la sentencia que dictó el Tribunal Superior Administrativo, en interés de complacer a los partidos mayoritarios.
“Resulta inexplicable que mientras en otros casos, muchas veces menos relevantes, nuestro órgano contrató, para su defensa, especialistas del más alto, en el presente no se hiciera y, en cambio, abandonara la defensa de su resolución, a pesar de los reiterados planteamientos que hicimos en ese sentido”
“En ese sentido, en caso de que nuestro órgano se apegue también a la complaciente sentencia del Tribunal Superior Administrativo, se estaría plegando a la praxis de que la Constitución tiene que ser adaptada, de manera coyuntural, a los intereses de los partidos, en lugar de que sean ellos quienes se adapten a la Constitución Política”
Cuando uno de los órganos del Estado con mayor obligación de guardarle absoluta fidelidad a la Constitución de la República, se aparta de ella, para complacer intereses particulares, como en este caso el de los partidos políticos mayoritarios, se estremece el Estado de Derecho y se lesiona irreparablemente la democracia.
Esta sentencia plagada de contradicciones, como la que pretende justificar la medida cautelar, mediante la falacia jurídica de que este tipo de procesos se caracteriza por la lentitud, cuando, por el contrario, su verdadera característica, de conformidad con el derecho electoral comparado iberoamericano, es la celeridad con que los casos deben ser fallados, no se sostiene jurídicamente.
Esto explica la razón por la que deliberadamente se le dio larga en el tribunal para ser fallada a pocos días de vencerse el plazo para la Proclama Electoral y ser leída el día anterior al inicio de una extensa semana festiva, con el propósito de salvarla del cuestionamiento de la opinión pública.