SANTO DOMINGO. El pago que hizo el Ministerio de Salud Pública a la empresa española Telvent Interactiva para terminar el contrato de automatización de los expedientes médicos, sin que el proyecto se hubiera completado, resulta sospechoso e improcedente para el jurista Julio Cury.
El abogado dice no entender las razones del pago, cuando existía un informe técnico legal que recomendaba no ejecutarse.
Para evitar un proceso de arbitraje internacional que la empresa española inició ante la Cámara de Comercio Internacional, el entonces ministro de Salud Pública, Freddy Hidalgo, firmó un acuerdo transaccional en el que se comprometió a pagar US$7 millones “como contraprestación por lo trabajos realizados por Telvent en base al contrato”.
El monto original del contrato, firmado en 2007, fue de US$17.0 millones a cambio de que la empresa implementara un sistema informático de gestión de salud, la histórica clínica y la receta electrónica, en 20 centros de salud de segundo nivel de la capital y en 360 unidades de Atención Primaria.
Sin embargo, al momento del acuerdo transaccional firmado en 2013, apenas se había implementado el 25% del proyecto, pero el Ministerio había pagado el 35%, conforme el informe técnico legal que realizó entonces la Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación (OPTIC).
En base a ese informe, la OPTIC recomendaba al Ministerio de Salud no pagar los US$7.00 que Telvent reclamaba como facturas pendientes, por entender que la empresa había incumplido. También señalaba la OPTIC que el Estado no podía pagar el monto reclamado, porque “los mismos eran ejecutables solamente a partir de la recepción del pedido, situación ésta que no se ha verificado hasta la fecha, ya que no existe ningún documento de entrega o recepción o pedido ni se ha verificado ningún cambio contractual que afecte esta condición”.
“Si el incumplimiento era de la empresa, el Estado no tenía que pagar”, comenta Cury, quien califica de negligente a los funcionarios que decidieron transarse con Telvent. Critica, sobre todo, el hecho de que el acuerdo transaccional no incluyera en ninguna parte cuáles eran los trabajos que se estaban pagando, dado que solo se plantea la razón, pero no incluyen las facturas que lo sustenten.
“Eso fue una transacción improcedente y en perjuicio de del Estado. La transacción no precisa el origen de la deuda, porque no especifica las facturas, pero además entra en contradicción con la evaluación que pone en evidencia que la empresa no era acreedora de esa deuda”, dice Cury que insiste en calificar la operación como imprecisa.
En el informe de evaluación técnico-legal que preparó la OPTIC también se cuestiona que la empresa no cumplió los plazos de ejecución.