El abogado Félix Portes cuestionó una sentencia dictada en contra de una persona a la que defiende, a la cual un tribunal condenó a prisión violando “el debido proceso”, hecho por el cual sometió un recurso de apelación en el cual pidió la nulidad del juicio y que se realice otro.
Con su posición, el abogado se suma a los sectores que en los últimos días han cuestionado el sistema judicial dominicano, tras los últimos casos de jueces acusados de actos de corrupción, por lo cual han sido sometidos a la justicia y sometidos a juicios disciplinarios.
La instancia fue depositada en el Tribunal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana.
Durante una rueda de prensa que ofreció en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, el abogado denunció que su defendida Diana Alejandra Batista Céspedes fue condenada de manera irregular a 20 años de prisión y al pago de RD$20 millones como compensación por un crimen que no cometió, debido a ella que no estaba en el país cuando ocurrió el hecho que se le imputa, en el cual lamentablemente murieron cuatro personas. Igualmente, dijo que la Fiscalía ni los querellantes pudieron demostrar que ella fuera autora intelectual del hecho como argumentaron los jueces al emitir la sentencia en su contra.
Explicó que el hecho por el que fue condenada su defendida fue un fuego ocurrido el 28 de enero del año 2012 en la comunidad Santana, del municipio Tamayo, provincia Bahoruco. Sostuvo que su defendida para esa fecha ya tenía nueve días en España, donde había viajado el 19 del mismo mes.
Dijo, además, que durante el juicio, que fue ejecutado en San Juan por un Tribunal Colegiado de esa provincia, mostró “con pruebas documentales” que las imputaciones contra su cliente fueron desestimadas por los magistrados de una manera “burda y grosera” y que, en cambio, éstos emitieron su fallo basándose prácticamente en el principio obsoleto de la “íntima convicción”.
Explicó que a su cliente se le acusa de ser la autora intelectual del incendio en que murieron cuatro personas dentro de una vivienda, pero que él demostró durante las audiencias, las cuales fueron realizadas violando el debido proceso, que ella estaba en España cuando el caso ocurrió, y que así lo avalan las certificaciones emitidas por la Dirección General de Migración y la de Pasaportes, las cuales presentó al tribunal.
También dijo que los jueces del tribunal desecharon el informe presentado por la defensa, el cual fue realizado por el Cuerpo de Bomberos de Tamayo, el cual señala que el incendio se produjo por un cortocircuito y que en el mismo no actuaron “manos criminales” como arguyeron los magistrados para evacuar su fallo, y que prefirieron darle credibilidad al testimonio de un policía que dijo que en el lugar del siniestro “olía a gasolina”. Añadió que en ningún momento se levantó y realizó experticia alguna y que tampoco ningún elemento fue enviado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) para que certificara la presencia de algún combustible en el lugar del fuego.
“Con ello los magistrados violaron la ley que faculta solo al Cuerpo de Bomberos para certificar las causas de un fuego y le dieron calidad a una institución, como es la Policía Nacional, para rendir un informe en base al olfato de una persona, lo cual contraviene el proceso y viola las norma del Código Procesal Penal”, indicó Portes.
También resaltó como otra falta del tribunal el que aceptara la presentación de “nuevas pruebas” fuera del tiempo establecido en el referido Código máxime al ser estos testigos admitidos como “pruebas nuevas”, hijas y familiares de uno de los querellantes.
Otro de los cuestionamiento del abogado a la sentencia, por lo cual la recurrió y solicitó su nulidad y pidió un nuevo juicio, es que en ningún momento el Ministerio Público y los querellantes pudieron demostrar “que existiera ni existe” un vínculo entre su defendida y Ángel Marcos González Andújar , la persona que fue condenada como autora material del hecho, otro fallo que cuestiona, pues los Bomberos de Tamayo, que acudieron al lugar tan pronto fueron enterados del mismo, dijeron que hubo un cortocircuito. Señaló, asimismo, que las intervenciones telefónicas que se le hicieron a los teléfonos, con los debidos permisos judiciales, y movimientos bancarios de su defendida no avalan que ella realizara pago alguno ni que sostuviera comunicación en ningún momento con el condenado. Tampoco de tipo personal.
Sobre los alegatos de los testigos tomados como referentes para condenar a su defendida, Portes aseguró que el mismo expediente muestra que los interrogatorios practicados a esas personas son contradictorios, además que ninguno estableció cómo, cuándo y dónde su representada organizó o instruyó al condenado para que realizara un incendio y que, por lo tanto, no debieron ser tomados en cuenta por los magistrados.
También dijo que durante el juicio, los jueces del Tribunal Colegiado violaron en varias ocasiones el debido proceso y señala como muestra de ello que las audiencias se conocieron en tiempos fuera de lugar, e igualmente que dio lectura integra a la sentencia 18 días después del establecido en el Código Procesal Penal, “lo cual puede variar un fallo en perjuicio de la persona juzgada” , debido a que la ley estipula un periodo de 15 días para que la memoria de los actores involucrados en la audiencia puedan actuar con los pruebas y testimonios frescos y no incurran en un posible error por un olvido, como afirmó se cometió contra Batista Céspedes, su defendida. En ese sentido, dijo que el fallo que condenó a su cliente fue leído 33 días después.