SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional, en su sentencia que declara la inconstitucionalidad del Código Penal Dominicano (CP) no se pronunció sobre las objeciones a los artículos referentes al aborto, que tantos cuestionamientos han generado en la población.
La decisión del tribunal se basó en el procedimiento que siguieron los diputados al aprobar las observaciones del Poder Ejecutivo al código, pues al no enviarlo al Senado, violaron el principio democrático, la configuración del sistema bicameral y coartaron el procedimiento legislativo.
Así lo consideró el TC, al fallar la acción directa de inconstitucionalidad incoada por las Fundaciones Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia, y Matrimonio Feliz contra los artículos 107 al 110 de la Ley 550-14 que instituye el CP.
“Al ponderar el presente caso, se advierte que el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados sus observaciones a los artículos 107, 108, 109 y 110 del nuevo Código Penal. Esta cámara conoció el trámite de la reconsideración de la ley en la sesión que correspondía y, en una moción confusa en cuanto al texto que sería incorporado a la ley, terminó acogiendo las observaciones presidenciales con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes. Sin embargo, en vez de remitir al Senado de la República la ley con las modificaciones aprobadas producto de la observación ─para que este decidiera si la aprobaba o la rechazaba insistiendo en el texto original─ la Cámara de Diputados remitió al Poder Ejecutivo la ley –con las observaciones aprobadas unicameralmente– para su promulgación y publicación”. Indica que el accionar de los diputados omite el trámite de la reconsideración de la ley observada, según el cual ambas cámaras deben conocer y decidir las observaciones presidenciales sin que ninguna pueda ser excluida.
En su sentencia, que contó con un voto disidente y uno observado, los jueces del TC, que preside Milton Ray Guevara, plantean que el vicio de procedimiento afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad del nuevo Código Penal “y, por consiguiente, este debe ser expulsado del ordenamiento ─sin necesidad de diferir temporalmente sus efectos─ porque aún no ha entrado en vigencia”.
Sobre la inconstitucionalidad contra los artículos referentes al aborto, el tribunal considera innecesaria su ponderación, debido a que la Ley 550-14 iba a ser declarada inconstitucional por la razón antes expuesta. Lo mismo aplica para el tema de incumplimiento de la mayoría y sobre la naturaleza orgánica del Código.