SD. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que es urgente y pertinente que el Ministerio Público, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República profundicen las investigaciones de las graves irregularidades detectadas en la remodelación del Hospital Darío Contreras.
Finjus sostiene que la Resolución 91/2015, de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre la remodelación y equipamiento ejecutada en el centro arroja que se violaron los procedimientos.
Sostiene que las acciones frente a esta situación son imprescindibles, si se quiere fortalecer el régimen de consecuencias que garantice la debida transparencia y la eficacia de la administración estatal.
Dice que es preciso destacar que Contrataciones Públicas determinó que no existía el procedimiento de licitación pública de urgencia que se usó, por sus características y circunstancias responde taxativamente a situaciones ya estipuladas en la normativa que rige los mismos. También que violentó el debido proceso administrativo.
Sostiene que conforme con la resolución en la remodelación del Darío Contreras se produjeron serias y graves irregularidades administrativas contrarias al marco regulatorio, vulnerando así principios básicos de participación, razonabilidad, igualdad, transparencias y libre acceso competencial, entre otros.
En relación con la aplicación de la normativa debe indicarse que la actuación de la Administración Pública se encuentra sujeta al principio de legalidad.
En efecto, dice que todo acto de la Administración debe fundarse en la normativa vigente. “Es decir, existe una vinculación positiva de la Administración a la ley, de modo que toda actuación administrativa deba referirse a un precepto jurídico vigente”.
Establece que determinó que la modalidad de contratación “llave en mano” aplicada por la OISOE, es carente de base legal, porque la misma fue derogada por el reglamento No. 543-12.
Detalla que esto implica una actuación antijurídica, toda vez que arbitrariamente la OISOE decidió incumplir con la normativa que rige el procedimiento en la modalidad de contratación, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas y consecuentemente con la normatividad jurídica existente.
“Vulneró así los principios de juridicidad y el debido procedimiento administrativo, que establecen que las instituciones contratantes no pueden llevar acabo procedimientos o modalidades de contratación diferentes a las establecidas en la normativa”, subraya.
En cuanto a los procesos de evaluación utilizados por la OISOE, los parámetros establecidos resultaron pocos claros y discrecionales, ya que en su definición no especifica los factores de evaluación considerados en los procesos de selección de las empresas.
Asegura que la clara y precisa identificación de los criterios de evaluación y calificación constituyen requisitos fundamentales que deben estar contemplados en los pliegos de condiciones.
Finjus advierte que la existencia de la OISOE contraviene disposiciones tanto constitucionales como legales, que deben ser atendidas con carácter de urgencia, tanto por el Poder Ejecutivo y por los órganos legislativos correspondientes.
“La existencia de la OISOE, no solo supone la desnaturalización de la función primigenia para la cual fue concebida, esto es, la supervisión y fiscalización de obras, sino que además genera una duplicidad de funciones respecto al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOCP), que es la instancia llamada a ejercer la supervisión de obras públicas en el país”, enfatizó.