SD. El Tribunal Constitucional (TC) considera que la apertura hacia afuera, para la presentación de candidaturas a cargos públicos, no es incompatible, en modo alguno, con el establecimiento de reglas más estrictas hacía adentro, en cuanto a los puestos directos de un partido político.
Mediante sentencia TC/0531/15, la alta corte dice que se trata de supuestos diferenciados que justifican criterios de acción diferentes.
En el caso de las candidaturas estatales, entiende que es razonable que los partidos privilegien para la postulación las mejores personas con quienes puedan identificarse las y los electores, aunque no necesariamente sean militantes. Pero afirma que cuando se trata de cargos partidarios de alta responsabilidad, como la Secretaría General, es razonable que el partido exija a los candidatos una militancia de probada fidelidad y antigüedad que los haga idóneos para gobernar el partido.
“Por lo tanto, la exigencia de un mayor grado de vinculación partidaria para aspirar a un cargo de dirección a lo interno del partido, en comparación con la menor exigencia que pudiera existir en relación con las candidaturas a cargos públicos, no lesiona el derecho a la igualdad de los militantes del partido”, puntualiza.
Además, establece que los razonamientos precedentes que tienen singular importancia en el caso de alianzas electorales en que un partido político puede llevar como candidatos a militantes o dirigentes de otra agrupación política.
“Es preciso hacer notar que constituye una tradición arraigada en la democracia contemporánea, el que los partidos políticos permitan que ciudadanas y ciudadanos no militantes aspiren, a través suyo, a cargos de elección popular”, subrayó.
Manifiesta que con ello se aseguran que personas de reconocido prestigio y arraigo popular, coincidentes con su programa político y la visión ideológica de gobernar que éste proyecta, puedan hacer causa común en el logro de la finalidad esencial para la cual existen los partidos: “servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad”.
Expone que esta apertura hacia líderes de la sociedad civil, religiosos, deportistas, artistas, entre otros, encuentra justificación en el rol instrumental que, conforme el artículo 216 de la Constitución, están llamados a jugar los partidos políticos para “garantizar la participación de ciudadanas y ciudadanos en los procesos políticos” y “contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular”.