La Junta Central Electoral regula presencia de observadores electorales

SANTO DOMINGO. Conforme a un reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que regirá su participación, los observadores electorales nacionales internacionales que serán acreditados para el venidero proceso de elecciones, deberán garantizar un comportamiento neutral, no se le permitirá ningún tipo de injerencia y tendrán que mantener la imparcialidad en la emisión de sus juicios.

Ello implica, que ninguna persona o institución que actúe en calidad de observador podrá pretender suplantar o igualar y mucho menos abrogarse atribuciones que constitucional y legalmente son de la competencia exclusiva de la JCE.

Acorde al documento regulatorio, no podrán obtener la acreditación de observadores aquellas personas o miembros de agrupaciones nacionales que no estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, o que se identifiquen como partidarios de alguna organización política.

Los espectadores electorales tendrán libertad de circulación y de movilización en todo el territorio nacional, en los locales ubicados en las ciudades del exterior donde la Junta tiene instalada una Oficina Coordinadora de la Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), así como de comunicación con todos los partidos políticos.

De igual modo, sin perjuicio de las disposiciones referentes a lugares restringidos de seguridad, se les dará facilidades para observar el desarrollo de las votaciones y el escrutinio en los colegios electorales, tendrán acceso a los boletines de resultados electorales producidos por la JCE y las OCLEE, y podrán informarse de las denuncias o quejas que haya sometido cualquier ciudadano, entidad o partido político.

Además podrán penetrar al centro de información habilitado por la JCE desde donde podrán observar todos los datos procesados por el organismo electoral.

Se establecen tres categorías de observadores electorales, agrupados en nacionales, internacionales y visitantes extranjeros, a quienes el organismo electoral le expedirán una identificación o credencial. La JCE asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interno únicamente para los observadores de organismos electorales invitados por ésta.

Sin perjuicio de sus derechos y facultades todo observador o visitante extranjero deberá respetar la Constitución de la República y las leyes, así como los reglamentos, instrucciones, normas y disposiciones emanadas de la JCE.

No podrán hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de agrupación política o candidato/a de partido político alguno, así como deberán abstenerse de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición.

Tampoco podrán ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones políticas y/o candidatos, ni podrán sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones.

Los observadores nunca podrán declarar el triunfo de candidato o partido político alguno ni ofrecer resultados preliminares o definitivos, parciales o totales, ni proyecciones sobre las votaciones, y mucho menos, difundirlos públicamente antes de que el organismo electoral haya decidido al respeto.

“La Junta Central Electoral revocará la acreditación de los observadores nacionales, internacionales o visitantes extranjeros que a su juicio violen la Constitución, las leyes del país, el presente reglamento así como las normas y disposiciones emanadas de este órgano electoral”, establece el reglamento.

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