SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) anuló un amparo que prohíbe la detención y deportación del empresario y presunto proxeneta italiano Armando Casciati.
La alta corte declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el extranjero en contra de la Dirección General de Migración, “por ser notoriamente improcedente”.
El empresario italiano tiene varios negocios en Sosúa, entre ellos un hotel, un canal de televisión, y varios bares dedicados presuntamente a la prostitución, situación por el cual las autoridades dominicanas amenazaron con deportarlo.
El amparo fue acogido el 28 de abril por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
El conflicto se origina en ocasión de una declaración de permanencia ilegal, orden de detención y deportación”, emitida por la Dirección General de Migración en perjuicio de Armando Casciati, lo que motivó que éste último interpusiera una acción de amparo.
En razón de este proceso, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 00023-2015 mediante la cual acoge la supra indicada acción de amparo y suspende la referida declaración, e impone un astreinte de RD$5,000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia.
En vista de que la Dirección General de Migración supuestamente no había cumplido con dicha decisión, Casciati interpuso una acción de amparo para procurar la ejecución de la misma, la cual fue acogida mediante la sentencia dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 28 de abril.
A raíz de la acción en contra del extranjero, el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, exhortó a todas las autoridades correspondientes a tomar todas las medidas de lugar para impedir que ningún extranjero se establezca en territorio nacional con el objetivo de promoverlo como un destino turístico sexual.