Lionel Messi y su padre se han visto inmiscuidos de nuevo en problemas con la justicia. La Fiscalía recientemente rechazaba acusar al futbolista de delito contra la Hacienda Pública y sí lo hacía frente a su padre. Ahora, la Abogacía del Estado, como parte en el proceso, solicita 22 meses de prisión para el jugador del Barcelona .Por tanto, ambos podrían tener que ir a juicio en los próximos meses, uno como autor (Messi, según la Abogacía del Estado) y el otro como inductor (el padre, según la Fiscalía).
El delito fiscal cometido por Messi y su padre data de los años 2007, 2008 y 2009 en los que el argentino no tributó en España por sus derechos de imagen tal como requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En total, se le reclamó en el pasado 4,1 millones de euros que debió haber ingresado al fisco en concepto de derechos de imagen. Messi ya regularizó supuestamente su situación tributaria con Hacienda al ingresar lo debido y la multa que en su momento tuvo que pagar pero el problema ha traspasado la barrera del Derecho Penal.
El entramado de los Messi comenzó en 2005 cuando el jugador cedió sus derechos de imagen a una red de sociedades que finalizaban en Uruguay y Belice, ambos considerados paraísos fiscales. La investigación por la que se acusa al jugador trata del 2007 al 2009 ya que, según el artículo 92 de la LIRPF, debió haber incluido en su declaración de la renta de estos ejercicios la imputación de rentas por sus derechos de imagen. Ahora, esto le pasa factura en el ámbito penal, donde podría enfrentarse a penas más duras que las simplemente económicas. En Goal, analizamos a continuación las posibilidades que tendría la familia Messi.
OPCIÓN 1
Lionel Messi y su padre reconocen los delitos cometidos y pactan con la Fiscalía y Abogacía del Estado una pena de prisión junto con una sanción pecuniaria. De esta manera, resolverían el asunto sin tener que sentarse en el banquillo ya que aceptarían su responsabilidad como autor e inductor. Ninguno de los dos llegaría a ingresar de esta manera en la cárcel. La pena quedaría a lo que pactaran las partes aunque, dada la colaboración de ambos, el juez casi con seguridad resolvería la suspensión de la ejecución de las penas de prisión.
Según el artículo 80 del Código Penal, “los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”. Así, en el mismo artículo, se establecen como requisitos para poder adoptar esta resolución que los condenados no tuvieran antecedentes, que las penas fueran inferiores a dos años y que se hayan satisfecho las cantidades en concepto de responsabilidad civil. Los dos Messi cumplirían estos requisitos con lo que soportarían únicamente el pacto al que llegaran sin entrar, casi con total seguridad, en prisión.\
Fuente: Goal.com