Defensa Técnica de Winston Rizik Desmonta falsa acusación.

Monte Plata.- Durante 20 horas de audiencias, que fueron efectuadas los días de los días 31 de agosto, las del día 07 y 14 de septiembre, el juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de Monte Plata, cuyos debates culminaron en horas de la noche del marte 15 del presente mes, la defensa del imputado, Winston Rizik, dirigida por el Dr. Pedro J. Duarte Canaán, e integrada por los abogados Freddy Castillo, Wilton Gutiérrez y Luis Freddy Santana, presuntamente según sus alegatos desmontaron la falsa, inicua insustentable e inverosímil acusación, y pulverizaron.

Los jurista defensores utilizaron el testimonio de tres testigos a descargo, demostrando la supuestamente la licitud de todo el patrimonio que posee el señor Winston Rizit.

De acuerdo a la barra de la defensa el Ministerio Publico, en el proceso de la audiencia no pudo probar el supuesto delito precedente que exige la ley de lavado de activos como condición previa para la conformación del tipo penal de blanqueo de capitales.

El Tribunal dirigido por la magistrada Mercedes Sena, ventilo la audiencia preliminar en contra del justiciables, Winston Rizik Rodríguez, acusado presuntamente de violar la ley 36, Sobre Porte, Tenencia y Comercialización de armas de fuego, en Rep. Dom., así como las leyes 72-02, sobre Lavado de Activo, y 50-88 de drogas narcóticas respectivamente.

Asi mismo luego de los análisis expuesto la Defensa Técnica del co-acusado demostró más allá de toda duda razonables que el órgano Acusador público arrestó y allanó de manera ilegal una propiedad del referido encartado en el paraje el cajuilito, provincia San Cristóbal, ya que la orden que emitió el juez de garantía para allanar dicha propiedad expiraba el día 02/09/2014, y el Departamento de Anti lavado de Activos en que la orden que emitió el juez de garantía para allanar dicha propiedad expiraba el día 02/09/2014, y el Departamento de Anti lavado de Activos en la persona de su Director requisó la propiedad el día 03/092014, es decir, la orden de allanamiento había pedido su fuerza ejecutoria por lo que la visita domiciliaria es horizontalmente nula, y todas las actuaciones y evidencias colectadas se encuentran en el contexto de la Teoría del Árbol con sus frutos envenenados.

También la defensa lo demostró en grado superlativo lo constituye el hecho de que el polvo blanco, presumiblemente cocaína) que virtualmente se ocupó en la finca de Monte Plata , no era cocaína cloridratada, y esto quedando esto asegurado con la declaración jurada del General (r) Felipe Ramón Heras me Acosta, quien era el Su-Director del INACIF al momento de realizarse el análisis forense de la supuesta droga narcótica.

El Tribunal pudo verificar el dia 14 de Septiembre del 2015, que el Mandante del Interés Social le violento derechos fundamentales al señor, Rizik Rodríguez, ya que este fue arrestado in una orden escrita y motivada de un juez de garantía el dia 04 de Septiembre.

Quedando consignado, y sin réplica alguna por parte del Acusador Público, que la Suprema Cortes de Justicia Dominicana rechazó la petición de extradición contra Winston Rizit, y el día 29 de Febrero del 209, la augusta Sala Pernal emito una sentencia de principios declarando PRESCRITOS TODOS LOS CARGOS PENALES CONTRA EL IMPUTADO ANTERIORMENTE INDIVIDUALIZADO, Y ORDENO ADMNAS LA DEVOLUCION DE TODOS SUS BIENES OBLETO DE INCAUTACION EN ESE MOMENTO.

La defensa dejo evedinciado evidencias de manera inequívoca que no ha existida nunca delito presente para la configuración del tipo penal de Lavado de activos contra el señor, Wintons Rizik Rodríguez, por lo que se infiere que a dicho imputado se le transgredió adema el principio sustantivo que prohíbe la doble persecución y juzgamiento por un mismo hecho, ya que los cargos que le formuló un Tribunal Federal de Puerto Rico (EE.UU.) en el año 1993 adquirieron el carácter de la cosa irrevocablemente juzgado.

En otro orden, la juez de garantía del Distrito Judicial de Monte Plata se percató el dia de la audiencia intermedia que Rizik Rodríguez guarda prisión de manera irregular, ya que tiene un año y once días recluido de manera preventivas en el Centro de Corrección y Rehabilitación del Pino, sito en la Vega, y esto se traduce en una especie de pena anticipada, por lo que se solicitó a la Juzgadora el cese de la Prisión Preventiva.

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