Axioma del Estado Social y Democrático de Derecho

Por: Omar Ramos

En esta oportunidad procuramos conceptualizar las diversas modalidades de estados adoptados en República Dominicana con la proclamación y publicación de la reforma constitucional de 2010. Prima facie, se podría presumir que en nuestra Ley Sustantiva la única concepción de Estado es la proclamada en el artículo 7 que consagra a nuestro país como un Estado Social y Democrático de Derecho.  

Sin embargo, existen otros modelos de estados en nuestra Ley Fundamental. Verbigracia, el artículo 1 enarbola que el pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente“; y, de una lectura integrada y sistemática de la Ley Sustantiva consideramos que el principio de supremacía constitucional y la creación del control constitucional (artículos 6 y 184) promueven la transición de nuestra sociedad al Estado Constitucional.

Entonces, en nuestra Nación están presentes los estados: 1.- libre; 2.- independiente; 3.- social; 4.- democrático; 5.- de derecho; y, 6.- constitucional. En lo adelante, procederemos a postular sobre el Estado Social y Democrático de Derecho, plasmado en el título I, capítulo II de la Constitución. Será en una próxima ocasión que desarrollaremos con precisión las demás vertientes de estados constitucionalmente proclamados.

Estado de Derecho o Estado Liberal de Derecho. Su origen se explica cuando el constitucionalismo liberal reaccionó en la Revolución Francesa frente al absolutismo monárquico, exigiendo sus derechos civiles y políticos (también denominados libertades clásicas o derechos subjetivos). En ese sentido, podemos exponer que el Estado de Derecho vive cuando la acción estatal se somete a las normas jurídicas vigentes, resultando como un límite impuesto al rol activo del Estado para salvaguardar las libertades del individuo.

La misión del Estado de Derecho es vedar la expansión totalitaria del poder en perjuicio de las personas para otorgarles a los ciudadanos más derechos y libertades; proteger todas las facultades y prerrogativas fundamentales que tiene cada persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales, no se puede desarrollar como ser humano. Entre estos derechos se encuentran la: vida, dignidad humana, igualdad, libertad, seguridad  e integridad personal, intimidad, honor… Estos derechos descritos son los de primera generación y fueron logrados al consumarse el Estado de Derecho.

De lo expuesto se podría colegir que los gobernantes y gobernados simplemente deben respetar el imperio de la ley. No obstante, el concepto de Estado de Derecho es más extenso pues también obliga a respetar la ejecución de las sentencias. En esa línea, el Tribunal Constitucional dominicano estableció que el incumplimiento de una sentencia constituye un grave atentado a la esencia del Estado Social y Democrático de Derecho” (Sentencia TCd/0147/14); asimismo, mediante la Sentencia 315 del año 2015 estimuló a la preservación del Estado de Derecho, donde la Constitución constituye la ley suprema“.

Estado Social o Estado Social de Derecho.  Esta fórmula  aparece durante la Revolución de París de 1848, cuando se emplea la expresión por primera vez, República demócrata y social, con la intensión de garantizar el derecho al trabajo. Luego, irrumpe el constitucionalismo social en las constituciones de Querétaro (1917) y de Weimar (1919). Se evoluciona de Estado de Derecho al Estado Social porque se constató que el primero estatuye una igualdad formal ante el imperio de la ley, pero también produjo desigualdades económicas al aplicar la norma porque fortalece a la burguesía. Lo anterior motivó a avanzar de un Estado Liberal de Derecho a un Estado Social de Derecho para armonizar los intereses del movimiento obrero frente a los de la burguesía.

Así pues, el Estado Social se caracteriza por la responsabilidad del gobierno en  la prestación creciente de servicios públicos considerados esenciales para la vida del individuo, favoreciendo con estas medidas a su integración y a la compensación de desigualdades. Entre ellos se encuentran: atención médica, educación pública, abasto, trabajo, acceso a la vivienda, asistencia de ancianidad e invalidez… En nuestra misma línea, el Presidente del Tribunal Constitucional al participar en la conferencia El Rol de las Altas Cortes en un Estado Social y Democrático de Derecho” en fecha 16 de septiembre de 2015, definió al Estado Social como “una carta de ruta que debe guiarnos a estadios superiores de prosperidad, reducción de la pobreza y redimensionamiento de la dignidad humana“.

Estado Democrático. Se refiere a la soberanía popular, al gobierno del pueblo o a la regla de mayoría ejercida a través de representantes escogidos por el sufragio universal, exceptuando a los que les han sido suspendidos sus derechos de ciudadanía. Toda persona constitucionalmente hábil puede participar para ser elegida para cargos ejecutivos, legislativos y jurisdiccionales ocupados mediante elecciones y otros por asignación.  Otra de las ideas centrales de esta concepción de Estado es establecer una sociedad donde se respete el pluralismo. En consecuencia, solo mediante la democracia se garantiza gobernar y controlar las etnias heterogéneas. En el Estado Democrático las instituciones responden a unos principios éticos de transparencia, funcionalidad e igualdad.

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