Valor normativo y vinculante del preámbulo de la Constitución

Por: Omar Ramos

Se denomina como preámbulo constitucional la declaración que antecede al desarrollo dogmático o axiológico; e, institucional u orgánico de nuestra Ley Sustantiva. La parte dogmática son los derechos y deberes fundamentales, libertades públicas y sus garantías. El ámbito institucional es la configuración de los distintos órganos que conforman al Estado.

Entonces, podemos conceptualizar preámbulo constitucional como la manifestación de la voluntad del constituyente sobre sus propósitos sentimentales, de futuro Nación, presentes durante la reunión de la Asamblea Nacional Revisora. Su contenido incluye un recuento general del proceso histórico de nuestra consolidación como Estado independiente y una proclamación de los principios fundamentales que deben inspirar las intenciones de cada individuo en nuestra sociedad. Stricto sensu, es una síntesis o prólogo y epílogo de la integralidad de la Carta Magna, pues contiene los objetivos políticos que inspiran a asumir una Constitución.

En relación al valor normativo del preámbulo constitucional, consideramos que en nuestro país sí posee sentido jurídico y político, y por consiguiente, fuerza vinculante frente a todos los poderes públicos. En sintonía con nuestra posición,  postulan: 1.- el Consejo Constitucional de Francia, en su decisión del 16 de julio de 1971, al establecer la existencia de otras normas fuera de su Constitución con la misma jerarquía, identificando al preámbulo como una de ellas; y, 2.- la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-477 del 10 de mayo de 2005, desarrolló que el preámbulo:

               [I]ndica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación, la administración  y la jurisdicción y constituye parámetro de control en los procesos de constitucionalidad

Mientras que el Tribunal Constitucional de España en su Sentencia 90/2009 del 20 de abril, le otorgó un valor hermenéutico al preámbulo afirmando que  constituye un elemento importante de interpretación para desentrañar el alcance y sentido de las normas“. El Tribunal Constitucional dominicano, aún no se ha pronunciado de manera clara y precisa sobre el referente, pero de la motivación de su Sentencia 159 del 12 de septiembre de 2013 se colige que el máximo intérprete consideró con el suficiente valor normativo, jurídico, político, vinculante y hermenéutico al preámbulo constitucional puesto que cimentó el rechazo de una acción directa de inconstitucionalidad avalada en su contenido. A saber:

                  “[E]n el preámbulo de la Constitución, la igualdad es descrita dentro de los valores supremos y principios  fundamentales del ordenamiento jurídico dominicano. En consecuencia, toda situación desigual, sin causa justificada razonablemente, resulta incongruente con el ordenamiento constitucional (Sentencia TC-0159-13).

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